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Delito contra los derechos de los trabajadores

La configuración que hasta ahora tenía este delito, en atención a los elementos subjetivos requeridos para la concurrencia del ilícito, dificultaba la aplicación del tipo penal a quienes, de forma masiva o colectiva, recurrían a la utilización de trabajadores sin haber formalizado su incorporación al Sistema de la Seguridad Social que les corresponda, o sin haber obtenido la preceptiva autorización para trabajar en el caso de los extranjeros que lo precisen.
Para dar solución a esta situación merecedora del correspondiente reproche penal, con efectos desde el 17-1-2013, se castiga con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses a quienes den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
– el 25%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores;
– el 50%, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 10 trabajadores y no más de 100; o
– la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 5 y no más de 10 trabajadores.

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