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Delimitación del concepto de accidente de trabajo en el RETA (RS 35/23 29 de Agosto de 2023 al 04 de Septiembre de 2023)

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Un trabajador que figura afiliado al RETA, simultaneando esta condición con la de trabajador por cuenta ajena, padece una indisposición cuando prestaba servicios para su empleador (RGSS), iniciando un proceso de IT por dicha causa. Promovido expediente de determinación de contingencia, finaliza este con resolución del INSS por la que se vincula aquella con un AT, tanto para el RGSS como en el RETA. La MCSS, a la que el trabajador está adherido como autónomo, entiende que, respecto de las prestaciones que puedan generarse en el RETA, la contingencia es común, al no operar la presunción legal de accidente de trabajo (LGSS art.156.3) y haber sucedido los hechos en tanto se prestaba servicios como trabajador por cuenta ajena. Dicha pretensión es desestimada tanto en la instancia como en suplicación.La cuestión a resolver consiste en decidir si la contingencia que determinó la IT del trabajador ha de ser calificada de accidente de trabajo no solo en el RGSS, sino también en el RETA.Señala el TS que, a la vista del concepto legal de accidente de trabajo en el RGSS (LGSS art.156) y en el RETA (LGSS art.316.2; RD 1273/2003 art.3.2) puede puede comprobarse que no son coincidentes ambos conceptos. Son dos las diferencias más significativas:1.La primera consiste en que, así como en el RGSS es accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra «con ocasión o por consecuencia» del trabajo que ejecute por cuenta ajena (LGSS art.156.1), en el RETA se entiende por accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como «consecuencia directa e inmediata» que realiza por su propia cuenta (LGSS art.316.2; RD 1273/2003 art.3.2).2.Por otra parte, así como en el RGSS se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador «durante el tiempo y en el lugar de trabajo» (LGSS art.156.3), en el RETA tienen la consideración de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, únicamente «cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia» (RD 1273/2003 art.3.2.b). En consecuencia, para que se considere accidente de trabajo, en el RGSS basta con que la lesión tenga lugar durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras que en el RETA, además de lo anterior, se exige expresamente la prueba de la «conexión» de la lesión con el trabajo realizado por cuenta propia.De ahí que el TS no comparta la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida en el sentido de que la incapacidad laboral del trabajador se incardina tanto en la noción de accidente de trabajo para el RGSS como en el RETA. En todo caso, la sentencia no razona en momento alguno que en el supuesto existiera la conexión directa e inmediata que exigen la normativa aplicable al RETA.TS 4-7-23, EDJ 624208Rec 1764/20

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