La delimitación de los polígonos y unidades de actuación y la fijación del sistema de gestión urbanística puede ser modificada por el ayuntamiento que puede acordar unidades de actuación discontinuas y afectar a toda clase de suelo, siempre que estén previstas en los instrumentos de planeamiento.
Igualmente, puede hacer la primera delimitación, si los instrumentos de planeamiento no la contienen, de acuerdo con el siguiente procedimiento: una vez aprobada inicialmente la delimitación, se somete el expediente al trámite de información pública y se da audiencia a los propietarios afectados durante un plazo de 15 días; la aprobación definitiva se pronuncia sobre las alegaciones que, en su caso, se hayan pronunciado y si se ha de producir un aumento o disminución de la superficie del polígono o unidad de actuación superior en un 10%, con respecto a la propuesta inicial, se debe repetir el trámite de audiencia citado. La eficacia de la delimitación se difiere hasta la publicación de la aprobación definitiva en BOIB.
Este procedimiento sirve para sustituir el sistema de gestión urbanística o para fijarlo cuando no esté ya previsto en el planeamiento.
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