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En el ámbito del IAE, se ha previsto que las competencias en materia de inspección del impuesto, puedan ser delegadas en otras entidades (LHL art.91).El procedimiento para la solicitud y concesión de la delegación establece que la concesión se llevará a efecto mediante Orden del ministro competente, publicada en el BOE antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva (RD 243/1995 art.18).En cumplimiento de lo expuesto, y con efectos desde el 1-1-2025, se procede a publicar en el BOE la correspondiente OM indicando las entidades a las que se concede o revoca la delegación, y aquellas que renuncian a la misma.Contra las OM publicada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.OM HAC/1506/2024, BOE 31-12-24
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