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En una inspección se regulariza el IVA de una entidad, al entender que debió repercutir IVA por entregas intracomunitarias de bienes en las que no se justificó la entrega de las mercancías con destino a otro Estado Miembro, y por la cesión a empleados de vehículos propiedad de la entidad, por la parte que se corresponde con su utilización privativa.La entidad pretende deducirse ese incremento de cuotas de IVA repercutidas en el IS, en base a lo dispuesto por el TS 12-7-12, EDJ 156093, pues considera que el impuesto ha perdido su carácter neutral, ya que no se pueden repercutir. La inspección considera que las mismas no son deducibles.La discusión llega al TEAC, que da la razón a la Administración tributaria en base a los siguientes argumentos:a) La citada sentencia del Tribunal Supremo establece con carácter general la no deducibilidad en el IS de las cuotas de IVA, al ser este un tributo neutral para la sociedad. Como excepción, sí son deducibles cuando el IVA pierde su carácter neutral, por ejemplo, en aquellas operaciones no sujetas o exentas. En dichos supuestos, el sujeto pasivo soporta indebidamente un IVA que resulta imposible de repercutir posteriormente.Pero dicha sentencia se refiere a cuotas de IVA soportado, no a cuotas devengadas, como en el caso debatido.b) En relación con la deducibilidad en el IS de las cuotas de IVA devengadas se ha pronunciado el Tribunal Supremo, que parte de que se trata de un tributo de carácter indirecto cuya repercusión es obligatoria sobre la persona a la que se presta el servicio o se efectúa la entrega de bienes. Así, tanto si la repercusión es posible como cuando no lo sea, el IVA repercutido o que hubiera debido repercutirse no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible para el sujeto pasivo que realiza la operación gravada (TS 13-2-13).El IVA regularizado en actas de Inspección devengado por operaciones sujetas y no exentas no habría tenido en ningún caso la consideración de gasto fiscalmente deducible para el sujeto pasivo del impuesto (empresario que realiza las operaciones gravadas), ya que tiene la obligación legal de repercutir el Impuesto devengado. Por tanto, el hecho de que con posterioridad se le exija al sujeto pasivo un mayor importe por las cuotas devengadas por IVA, y no haya posibilidad de repercutir el impuesto sobre los consumidores finales, no transforma la naturaleza del impuesto, que sigue siendo no deducible.TEAC 28-6-22EDD 2022/30448RG 4054/21NOTANota: Aunque en la resolución del TEAC se cita la sentencia TS 13-2-13, entendemos que hace referencia a la sentencia TS 14-2-13, EDJ 1877.
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