3
Mediante liquidación provisional, la Administración tributaria regulariza el IS de una entidad, al entender que no son deducibles los gastos derivados de unos vehículos en renting que no se ha probado su afectación exclusiva a la actividad económica.Al no estar de acuerdo, la entidad recurre en primer lugar ante el TEAR Andalucía, que da la razón a la Administración tributaria, y en segundo lugar ante el TSJ Andalucía, que estima parcialmente sus pretensiones.En efecto, el Tribunal basándose en su propio criterio, considera que el fundamento del que parte la Administración al girar las liquidaciones carece de apoyo legal, al estar basado en la aplicación de una norma (la que establece la necesidad de afectación exclusiva de un activo para generar gastos fiscalmente deducibles), ausente del texto legal de la LIS.Entiende que, si la base imponible se determina en función del resultado contable corregido y la afectación parcial de activos es un fenómeno presente en la vida empresarial, es obligado tener en cuenta su indudable contribución a la obtención del beneficio gravado por el tributo societario, aunque lo sea en determinada proporción. De hecho, la DGT en varias contestaciones a consulta reconoce efectos tributarios a las afectaciones parciales de elementos del inmovilizado (entre otras, DGT 8-9-001519-00; CV 28-1-08V0145-08).Una vez sentado lo anterior, para determinar el importe deducible, parte de los siguientes hechos:- la parte recurrente con sus pruebas no acredita la afectación completa y exclusiva de los vehículos;- la Administración tributaria implícitamente admite la existencia de uso empresarial sin carácter exclusivo y excluyente de la utilización privada, al no tener por acreditado documentalmente que los vehículos citados se utilicen exclusivamente en la actividad social.Así, al no poderse cuantificar de forma exacta la proporción de trayectos usados por motivos profesionales o empresariales y distancias totales, alcanza como solución la afectación del 50%, ya que el mismo traduce numéricamente la prueba del derecho de cada litigante.TSJ Sevilla 30-5-22, EDJ 642196
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios