Fiscalmente las entidades obligadas a llevar su contabilidad según las normas del Banco de España tienen un régimen especial respecto de la deducibilidad de la pérdida por deterioro por insolvencias. Así, reglamentariamente se establecen las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo, basándose en la regulación contable establecida para estas entidades.
En este sentido, el anejo IX de la BE Circ 4/2004 (régimen contable de las entidades de crédito) desarrolla el marco general de gestión del riesgo de crédito en aquellos aspectos relacionados con la contabilidad.
Con efectos 1-10-2016 se produce la modificación de la regulación contable con el objetivo de adaptarla a los últimos desarrollos en la regulación bancaria (nueva regulación de intangibles, cambio de titularidad en las compraventas de los instrumentos de patrimonio en la fecha de liquidación, etc.), manteniendo su plena compatibilidad con el marco contable conformado por las NIIF.
Así, se persigue profundizar en la aplicación coherente del marco contable vigente mediante el reforzamiento de los criterios que afectan a:
a) Las políticas, metodologías, procedimientos y criterios para la gestión del riesgo de crédito, incluyendo los relativos a las garantías recibidas, en aquellos aspectos relacionados con la contabilidad.
b) La clasificación contable de las operaciones en función del riesgo de crédito (normales, dudosos y fallidos). Destaca la desaparición de la categoría de «subestándar» y la inclusión de una nueva categoría de riesgos identificados como «en vigilancia especial» dentro de los riesgos normales.
c) Las estimaciones individuales y colectivas de provisiones.
Los criterios de clasificación contable y cobertura de las pérdidas por riesgo de crédito por razón de riesgo-país no han cambiado. Sin embargo, en relación con los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas se incluye una nueva regulación de los criterios para su valoración y la estimación de su deterioro, permitiéndose en determinados casos la liberación de las coberturas en los activos financieros aplicados y la reversión del deterioro acumulado.
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