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Como norma general, las cuotas satisfechas por los socios a las asociaciones de las que son miembros no tienen carácter deducible en el IRPF, ya que las aportaciones realizadas por este concepto no resultan asimilables a las aportaciones que se realizan a título de donación, al no concurrir en ellas las notas que caracterizan a estas últimas (su carácter voluntario y el ánimo de liberalidad con que se realizan).De manera excepcional, sin embargo, y a efectos de la deducibilidad referida, se consideran asimilables a los donativos las cuotas satisfechas por sus miembros a asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre y cuando tal aportación se realice con ánimo de liberalidad.No obstante, la existencia de ese ánimo de liberalidad resulta una cuestión difícil de determinar, que depende de las circunstancias de cada supuesto. Con carácter general, para su determinación, debe acudirse a criterios de carácter objetivo, de forma que no se tendrán en cuenta las motivaciones subjetivas de las personas que satisfacen tales cuotas, debiéndose atender, en particular, a los derechos que otorguen los estatutos de la asociación a quienes satisfacen las cuotas.Termina la DGT recordando que la acreditación, a estos efectos, de si la entrega de una cantidad cumple los requisitos establecidos, así como la valoración de las pruebas en este sentido, al tratarse de una cuestión de hecho, corresponde a los órganos de gestión e inspección de los tributos, a su requerimiento.DGT CV 24-3-22 V0633-22EDD 2022/538059
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