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Con efectos a partir del 1-1-2023, se modifican las siguientes deducciones:a) Por discapacidad o dependencia. Procede la aplicación de esta deducción, no solo cuando la persona afectada por la discapacidad o dependencia esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores, sino también, cuando el contribuyente ejerza respecto de la persona con discapacidad la curatela con facultades de representación.b) Por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad:- el límite anual máximo de 3.000 euros es aplicable por cada persona con discapacidad a cuyo patrimonio protegido se realicen las aportaciones;- respecto a los contribuyentes que pueden aplicar esta deducción, se exige que tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral, hasta el cuarto grado inclusive (anteriormente, hasta el tercer grado).c) Por inversiones para el suministro de energía solar en la vivienda habitual, se aclara lo siguiente:- son exentas las subvenciones que minoran la base de la deducción calculada;- esta deducción es aplicable por los contribuyentes que ocupen la vivienda a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.d) Para el fomento de las actividades económicas:1. Por participación de los trabajadores en su entidad empleadora: los contribuyentes pueden aplicar esta deducción con las siguientes especialidades:- los trabajadores adquirentes deben llevar trabajando en cualquiera de las entidades anteriores, entre 2 y 5 años antes de la adquisición (anteriormente, entre 3 y 5 años); o- se eleva al 40% el límite de la participación, directa o indirecta, exigido durante el plazo de mantenimiento para las personas que adquieren o suscriben acciones o participaciones en la entidad en la que prestan sus servicios.2. Por la constitución de entidades por los trabajadores:- los porcentajes de deducción se incrementan en 5 puntos, esto es, los contribuyentes pueden aplicar una deducción del 15%, si son hombres, y del 20%, si son mujeres;- la deducción aplicada no puede exceder de 1.200 euros, si son hombres, y de 1.800 si son mujeres;- la suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos no puede superar los 6.000 euros, cuando el adquirente sea hombre, o los 8.000 euros, cuando sea mujer (anteriormente, 1.200 y 1.800, respectivamente);- las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, pueden aplicarse, respetando el límite anterior, en las autoliquidaciones de los 4 períodos impositivos siguientes;- se incrementa hasta el 40%, la participación directa o indirecta de cada persona trabajadora conjuntamente con su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o adoptantes, descendientes y personas adoptadas y sus colaterales hasta el tercer grado inclusive;- el conjunto de las personas trabajadoras debe de ostentar al menos el 75% de la participación en la entidad (anteriormente, 40%);- en la suscripción de acciones o participaciones para la constitución de la entidad debe participar un mínimo de 8 personas trabajadoras. No obstante, es suficiente con la participación de 3 personas cuando la entidad constituida tenga la consideración de entidad innovadora de nueva creación (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 ter.1).NF Gipuzkoa 3/2014 art.82.2, 85.1 y 2, 87 bis.2 y 5.a, 89.1.a, b y c.a´ y 4.e, 89 quater.1 y 2.f, g y h redacc NF Gipuzkoa 1/2023 art.2.doce a dieciocho, BOTHG 23-1-23
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