Se introducen las siguientes modificaciones en las deducciones autonómicas aplicables en Cataluña:
1) Deducción por inversión en vivienda habitual:
– Se derogan, con efectos desde 1-1-2013, los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico, fijados, con carácter general, en el 7,5% (anteriormente 6% o 9%), y en el 15% (anteriormente 12%) para las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.
– Se derogan, con efectos desde 1-1-2013, las compensaciones fiscales a las que podrían tener derecho aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20-1-2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen aplicable les resultase menos favorable como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por la utilización de financiación ajena.
– No obstante, pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual según la regulación vigente el 31-12-2012 y lo establecido en el régimen transitorio: aquellos contribuyentes que hayan adquirido la vivienda habitual antes del 1-1-2013 o hayan satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual; aquellos contribuyentes que antes del 1-1-2013 hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre y cuando estas obras estén terminadas antes del 1-1-2017; y aquellos contribuyentes que antes del 1-1-2013 hayan satisfecho cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, siempre y cuando estas obras o instalaciones estén terminadas antes del 1-1-2017. En cualquier caso, todos estos contribuyentes deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1-1-2013, salvo que, en el supuesto de adquirir una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, la deducción no se hubiera podido practicar porque las cantidades invertidas en la nueva vivienda no superen las cantidades invertidas en otras viviendas habituales anteriores y/o porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión.
2) Deducción por rehabilitación de vivienda habitual: la base máxima de esta deducción se establece, desde el 31-1-2014, en un importe de 9.040 euros anuales, en lugar de referirse al importe aprobado por la LIRPF como base máxima de la deducción por inversión en la vivienda habitual.
3) Deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación: esta deducción se fija, desde el 31-1-2014, en un 50% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, con un límite de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
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