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En la deducción por vivienda habitual, se introducen, con efectos a partir del 1-1-2020, diversas modificaciones distinguiendo entre:a) Alquiler de vivienda habitual. En los supuestos en los que, por decisión judicial, se haya establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateaba con el porcentaje y límite general. Actualmente se establece que, si el contribuyente es titular de familia numerosa o menor de 30 años, en estos casos se aplican los porcentajes y límites correspondientes.b) Adquisición de vivienda habitual. El saldo del crédito fiscal por adquisición de vivienda familiar (36.000 euros) no solo puede minorarse por la ganancia patrimonial exenta por reinversión (18%) sino también por las ganancias exentas procedentes de la transmisión por personas con dependencia severa o gran dependencia, o por personas mayores de 65 años (18%).NF Gipuzkoa 3/2014 art.86.4 y 87.3 redacc NF Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/10051 art.2.seis y siete, BOTHG 28-4-20
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