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Con efectos desde el 9-11-2023, en la modalidad AJD, se recoge una deducción del 100% de la cuota resultante, después de aplicar los beneficios fiscales estatales y autonómicos que, en su caso, resulten procedentes, a las operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios. En concreto, se aplica a los siguientes documentos notariales:- aquellos que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (L 2/1994 art.4.2.iv), siempre que se trate de préstamos obtenidos para la inversión en vivienda habitual; y- aquellos que documenten la subrogación, la alteración del plazo o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos obtenidos para la inversión en vivienda habitual. Quedan excluidas de la aplicación de la deducción las operaciones de ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.L La Rioja 10/2017 art.50 redacc L La Rioja 11/2023 art. único.dos, BOR 9-11-23; L La Rioja 11/2023 disp. final única, BOR 9-11-23
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