Con efectos a partir del 1-1-2019 los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo pueden deducir las siguientes cantidades:
a) Rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 10.500 euros: 1.400 euros.
b) Rendimientos netos del trabajo entre 10.501 y 17.500 euros: 1.400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de estos rendimientos netos y 10.501 euros.
c) Rendimientos netos del trabajo entre 17.501 y 35.000 euros: 700 euros.
d) Rendimientos netos del trabajo entre 35.000,01 y 50.000 euros: 700 euros menos el resultado de multiplicar por 0,02 la diferencia entre el importe de los rendimientos netos y 35.000 euros.
e) Rendimientos netos del trabajo superiores a 50.000 euros: 400 euros.
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