A fin de poder aplicar la deducción por los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (LIS art.36.3), se regula con efectos desde el 31-12-2015, procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) .
Las principales consideraciones a tener en cuenta son las siguientes:
a) Acreditación de gastos: para acreditar la realización de gastos objeto de la deducción en el ejercicio fiscal para el que se solicita el certificado, la empresa puede optar por uno o varios de los siguientes medios de acreditación: a través de las bases de datos del propio INAEM; por alguna de las entidades asociativas del sector; mediante documentación por el propio solicitante.
b) Solicitud: su presentación debe realizarse, obligatoriamente, a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura.
c) Resolución: el INAEM debe valorar la solicitud presentada y expedir, a través de las Subdirecciones Generales de Teatro y Circo o de Música y Danza, la correspondiente resolución. Cuando la resolución sea positiva se acompañará del correspondiente certificado, expedido, y firmado electrónicamente, por el titular de la Subdirección General competente por razón de la materia, del INAEM.
El solicitante puede entender estimada la solicitud, por silencio administrativo positivo, si en el plazo de tres meses no obtiene respuesta expresa a la solicitud.
d) Impugnación: la resolución desestimatoria de la solicitud puede ser impugnada mediante la interposición de un recurso de alzada ante la Dirección General del INAEM, en el plazo de un mes.
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