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Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2022, se mejora sustancialmente la deducción por creación de empleo en su modalidad general:- se aumenta el límite general de la deducción, que queda establecido en el 50% del SMI vigente en el momento de la contratación, por cada persona contratada con contrato laboral indefinido;- la deducción se eleva al 50% del salario bruto con el límite del SMI vigente en el momento de la contratación, si se trata de contrataciones de personas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, y, en particular, de trabajadores menores de 30 años o mayores de 45 años en el momento de la contratación.NF Bizkaia 11/2013 art.66.1 redacc NF Bizkaia 6/2021 art.2.tres, BOTHB 14-12-21
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