Las características y requisitos de esta deducción por arrendamiento son los siguientes:
a) Los sujetos pasivos, con una edad comprendida entre 23 y 30 años inclusive, titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente, una vez fijada la cuota diferencial, pueden aplicar una deducción del 50% de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un límite máximo de 250 euros mensuales.
El sujeto pasivo debe acreditar los ingresos mínimos de 3.000 euros, expresados como parte general de la base imponible más rentas exentas.
b) El importe de esta deducción se debe abonar anticipadamente, previa justificación de la renta satisfecha cada trimestre, ante el departamento competente en materia de vivienda.
c) No puede aplicar esta deducción el sujeto pasivo con rentas, incluidas las exentas, superiores a:
– 20.000 euros (de forma individual si el solicitante no es miembro de una unidad familiar); o
– 30.000 euros (conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar). A estos efectos, se tienen en cuenta los ingresos, expresados como parte general de la base imponible más rentas exentas, obtenidos en el período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones del IRPF haya concluido en la fecha de solicitud al departamento competente en materia de vivienda del abono de la deducción de forma anticipada.
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