Las características y requisitos de esta deducción son los siguientes:
a) El sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda que constituya su residencia habitual y permanente, con ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (en adelante, SARA), una vez aplicada la cuota diferencial, tiene derecho a una deducción:
– del 50% de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo si está inscrito en el censo de solicitantes de vivienda protegida con una antigüedad ininterrumpida igual o superior a un año a 1 de enero de cada año natural;
– del 60% de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un límite de 360 euros mensuales, si es beneficiario del programa de vivienda de integración social en arrendamiento (DF Navarra 61/2013 art.72), con una antigüedad igual o superior a 2 años a 1 de enero de cada año natural. Disfrutar de esta deducción no es impedimento para posteriormente tener derecho a subvenciones para el arrendamiento de viviendas de protección oficial de alquiler de integración social (DF Navarra 61/2013 art.74). El plazo máximo de aplicación de esta deducción es de 2 años consecutivos.
b) Los límites cuantitativos de esta deducción son de:
– 300 euros mensuales, para sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados inferiores a una vez el indicador SARA;
– 250 euros mensuales, para sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados iguales o superiores a una vez e inferiores a 1,4 veces el indicador SARA;
– 200 euros mensuales, para sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados iguales o superiores a 1,4 veces e inferiores a 1,7 veces el indicador de SARA.
c) El importe de estas deducciones se debe abonar de forma anticipada, previa justificación, ante el departamento competente en materia de vivienda, de la renta satisfecha cada mes.
d) Ingresos. Para el cálculo de los ingresos familiares ponderados se debe aplicar el DF Navarra 61/2013 anexo II, o norma que lo sustituya, teniendo en cuenta las rentas obtenidas en el período impositivo cuyo plazo ordinario de presentación de declaraciones del IRPF haya concluido en la fecha de solicitud al departamento competente en materia de vivienda del abono de la deducción de forma anticipada.
El sujeto pasivo debe acreditar los ingresos exigidos para poder inscribirse en el censo de solicitantes de vivienda protegida en la modalidad de arrendamiento, o en el caso del programa de vivienda de integración social en arrendamiento los exigidos para el acceso a este programa, en ambos casos, obtenidos en el período impositivo cuyo plazo ordinario de presentación de declaraciones del IRPF haya concluido en la fecha de solicitud del abono de la deducción de forma anticipada.
e) Régimen transitorio. Durante los años 2019 y 2020 sólo pueden solicitar la esta deducción los sujetos pasivos que:
– a 1 de enero de cada uno de los mencionados años lleven más de 2 años inscritos de forma ininterrumpida en el censo de solicitantes de vivienda protegida;
– tengan ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el indicador SARA; y
– tengan hijos menores a cargo o hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que consten registrados en su inscripción en el censo con anterioridad a la fecha señalada.
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