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Esta deducción se aplica en los mismos términos y condiciones que la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla. La norma aclara que las referencias a Ceuta y Melilla efectuadas en la LIRPF art.68.4.1º (deducción por rentas obtenidas en dichos territorios) y LIRPF art.101 (que regula los pagos a cuenta) y en el Reglamento del Impuesto se entenderán efectuadas a la isla de La Palma. En el período impositivo 2024, lo anterior solo resulta aplicable para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos a los que se aplique dicha deducción que se satisfagan a partir del 28-6-2024, o para determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentación no se haya iniciado a dicha fecha. En particular, lo anteriormente señalado se debe tener en cuenta para el cálculo del tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo a los que resulte aplicable el procedimiento general de retención (RIRPF art.82) que se satisfagan o abonen a partir del 28-6-2024, debiendo regularizar, en su caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha. No obstante, se concede la opción al pagador de efectuar lo anterior en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de julio, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad se determinará sin tener en cuenta la reducción del importe de estos pagos a cuenta. LIRPF disp.adic.57ª redacc RDL 4/2024 art.3.tres, BOE 27-6-24
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