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Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, del IS y del IRNR pueden aplicar una deducción de la cuota equivalente al 10% de las inversiones efectuadas en el período impositivo iniciado a partir del 1-1-2021.a) Esta deducción puede ser aplicada por los contribuyentes que como consecuencia del COVID-19 vean reducida sustancialmente su actividad. Esto se entiende producido cuando se cumplan estos dos requisitos:- que su volumen de operaciones correspondiente al año 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al volumen de operaciones del año 2019;- que el resultado contable o el rendimiento neto de la actividad económica correspondiente al año 2020 sea, como mínimo, un 50% inferior al del año 2019.Estas magnitudes se elevan al año, cuando el período impositivo sea inferior al año natural o cuando en ese período se haya producido el inicio de la actividad económica.b) Las inversiones objeto de deducción son las que resulten necesarias para la adecuación de las actividades económicas a las finalidades que se especifican a continuación:1. La adecuación de las instalaciones para el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión de la COVID-19 que sean necesarias en cada momento.2. La renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios de que dispone la o el contribuyente para el desarrollo de su actividad.c) La base de la deducción está constituida por el importe de las inversiones mencionadas en la anterior letra b), y se calcula de acuerdo con lo dispuesto en la norma foral del IS (NF Gipuzkoa 2/2014 art.67.3).La base de la deducción así calculada no puede superar los 5.000 euros.d)u2005Para los contribuyentes del IRPF, la presente deducción tiene la consideración de deducción de la cuota íntegra (NF 3/2014 art.88.1).e) Para los contribuyentes del IS e IRNR que operen a través de establecimiento permanente:1. La deducción tiene la consideración de deducción de la cuota líquida. Para su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la norma foral del IS (NF Gipuzkoa 2/2014 art.59 y 67), afectándoles, a estos efectos, las reglas y límites generales aplicables a las otras deducciones previstas en la norma foral del IS (NF Gipuzkoa art.61 a 67).2. Una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de esta deducción, cuando haya servido para materializar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (NF Gipuzkoa 2/2014 art.53).Asimismo, esta deducción es incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta.f) Para poder aplicar esta deducción es necesario que contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación del ejercicio que corresponda (NFGT Gipuzkoa art.115.3; NF Gipuzkoa 2/2014 art.128.2 y 3; NF Gipuzkoa 3/2014 art.104.2 y 3).DFN Gipuzkoa 2/2021EDL 2021/8128 art.3, BOTHG 24-3-21
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