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a) Pueden aplicar una deducción de la cuota equivalente al 15% de los gastos e inversiones efectuados en el período impositivo iniciado a partir del 1-1-2021, los contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:1. Aquellos cuya actividad económica haya quedado suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias en el marco del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19, cuya activación formal se produjo por la O 14-8-2021, y por el Lehendakari por medio del D País Vasco 36/2020, y de aquella otra normativa que modifique o sustituya a la anterior.2. Aquellos cuya actividad económica no se encuentre en los supuestos establecidos en la letra a) anterior pero, como consecuencia del COVID-19, hayan visto reducida sustancialmente su actividad. Esto se entiende producido cuando se cumplan estos dos requisitos:- que su volumen de operaciones correspondiente al ejercicio 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al volumen de operaciones del ejercicio 2019;- que el resultado contable o el rendimiento neto de la actividad económica correspondiente al ejercicio 2020 sea, como mínimo, un 50% inferior al del ejercicio 2019.b) Cuando se de alguno de los supuestos establecidos en la letra a) anterior, esta deducción puede aplicarse respecto de las actividades económicas desarrolladas en los sectores que se enumeran a continuación:- hostelería y restauración;- comercio minorista;- turismo y eventos;- actividades culturales y artísticas, en particular, las relativas a las artes escénicas y a la música.c) La base de la deducción está constituida por los gastos e inversiones necesarios para adecuar las actividades económicas a las finalidades siguientes:1. La utilización de canales alternativos para comercializar bienes o prestar los servicios de la actividad, tales como las plataformas online, los servicios de streaming, la prestación de servicios a domicilio y similares.2. La adecuación de las instalaciones para facilitar el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión del COVID-19 que sean necesarias en cada momento.3. La renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios de que dispone el o la contribuyente para el desarrollo de su actividad.d) Esta deducción es incompatible, respecto a los mismos gastos o inversiones, con la aplicación de las deducciones siguientes:- la deducción establecida, en el IRPF e IS, para el fomento de la implantación en los años 2020 y 2021 del sistema TicketBAI (NF Bizkaia 13/2013 disp.trans.29ª; NF Bizkaia 11/2013 disp.trans.25ª);- la deducción, establecida en el IRPF para el periodo impositivo 2021, para el impulso de la digitalización del comercio local (DFN Bizkaia 11/2020EDL 2020/38341 art.1.octavo.uno).d) Para los contribuyentes del IS y del IRNR, esta deducción tiene la consideración de deducción de la cuota líquida. Para su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la norma foral del IS (NF Bizkaia 11/2013 art.59 y 67), afectándoles, a estos efectos, las reglas y límites generales aplicables a las otras deducciones previstas en la norma foral del IS (NF Bizkaia 11/2013 art.61 a 67).e) Para los contribuyentes del IRPF, esta deducción tiene la consideración de deducción de la cuota íntegra (NF Bizkaia 13/2013 art.88).f) Para poder aplicar esta deducción es necesario que contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación del ejercicio que corresponda (NF Bizkaia 11/2013 art.128; NF Bizkaia 13/2013 art.105). Una vez finalizado el plazo voluntario de declaración, la opción no puede ser modificada.DFN Bizkaia 4/2021EDL 2021/8233 art.3, BOTHB 25-3-21
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