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Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, del IS y del IRNR pueden aplicar una deducción de la cuota equivalente al 10% de las inversiones efectuadas en el período impositivo iniciado a partir del 1-1-2021.a) Esta deducción puede ser aplicada por los contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:1. Aquellos cuya actividad económica haya quedado suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias en el marco del Plan de Protección Civil de Euskadi (O 14-8-20), por el Lehendakari (D País Vasco 36/2020EDL 2020/32975), y de aquella otra normativa que modifique o sustituya a la anterior.2. Aquellos cuya actividad económica no se encuentre en los supuestos establecidos en el anterior número 1 pero, como consecuencia del COVID-19, hayan visto reducida sustancialmente su actividad. Esto se entiende producido cuando se cumplan estos dos requisitos:- que su volumen de operaciones correspondiente al año 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al volumen de operaciones del año 2019;- que el resultado contable o el rendimiento neto de la actividad económica correspondiente al año 2020 sea, como mínimo, un 50% inferior al del año 2019.Estas magnitudes se elevan al año cuando el período impositivo sea inferior al año natural o cuando en ese período se haya producido el inicio de la actividad económica.b) Las inversiones que constituyen la base de deducción son las que resulten necesarias para la adecuación de las actividades económicas a las finalidades que se especifican a continuación: – la utilización de canales alternativos para la comercialización de los bienes o prestación de los servicios de la actividad, como las plataformas online, los servicios de streaming, la prestación de servicios a domicilio y similares;- la adecuación de las instalaciones para facilitar el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión del COVID-19 que sean necesarias en cada momento;- la renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios de que dispone el o la contribuyente para el desarrollo de su actividad.c) La base de la deducción está constituida por el importe de las inversiones mencionadas en la letra b) anterior y se calcula de acuerdo con lo dispuesto en la normativa foral del IS (NF Araba 37/2013 art.67.3). La base de la deducción no puede superar los 5.000 euros.d) Para los contribuyentes del IS y del IRNR que operen a través de establecimiento permanente, esta deducción:1. Se aplica sobre la cuota líquida, teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma foral del IS (NF Araba 37/2013 art.59 y 67), afectándoles, a estos efectos, las reglas y límites generales aplicables a otras deducciones previstas en la norma foral del impuesto (NF Araba 37/2013 art.61 a 67).2. No puede aplicarse cuando haya servido para materializar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (NF Araba 37/2013 art.53).3. Es incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta.e) Los contribuyentes del IRPF que se acojan a esta deducción deben tener en cuenta las siguientes especialidades:- la deducción se aplica sobre la cuota íntegra de este Impuesto que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas;- las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos.f) Una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación de la deducción en más de un contribuyente, ni a la aplicación de distintas deducciones de las previstas en estos Impuestos en el mismo contribuyente.g) Para la práctica de esta deducción es necesario que el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación o declaración del ejercicio que corresponda (NF Araba 37/2013 art.128; NF Araba 33/2013 art.105).DNUF Araba 3/2021EDL 2021/9309 art.3, BOTHA 31-3-21
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