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Al objeto de impulsar la adaptación voluntaria al nuevo sistema de terminales de facturación de TicketBAI, y paliar las diferencias en el tratamiento de los incentivos fiscales temporales aplicables en función de la anticipación en la implantación voluntaria a este sistema, con efectos a partir del 24-3-2021, en la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación de TicketBAI, se establece lo siguiente:a) Los contribuyentes del IS que tengan derecho a aplicar la deducción para el fomento de la implantación de TicketBAI (NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.22ª) y que anticipen de forma voluntaria un mínimo de un mes el cumplimiento de la obligación TicketBAI, pueden aplicar esta deducción con las siguientes especialidades:1. La base de la deducción está formada por el importe de las inversiones y los gastos realizados con anterioridad al momento en que les resulte de obligado cumplimiento según el calendario de implantación.2. El porcentaje de deducción es del 60%.3. La cantidad de 500 euros a que hace referencia la NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.22ª.2.b) es de 1.500 euros.4. Para aplicar estas especialidades, los contribuyentes deben continuar cumpliendo la obligación anticipada voluntariamente, hasta que les resulte preceptivo su cumplimiento con arreglo al calendario de implantación (DF Gipuzkoa 32/2020EDL 2020/40823 disp.trans.única).5. Incompatibilidad: los contribuyentes que apliquen esta deducción no pueden aplicar la deducción prevista en la NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.22ªpor las inversiones y gastos realizados con posterioridad al momento en que les resulte preceptivo su cumplimiento según el calendario de implantación.6. Los contribuyentes del IS que hayan aplicado la deducción para el fomento de la implantación de TicketBAI, pueden aplicar la deducción en los términos citados anteriormente, por las inversiones y gastos realizados en 2020, no en la autoliquidación correspondiente a ese ejercicio sino en la correspondiente al ejercicio inmediato siguiente.En este caso, los contribuyentes deben descontar el importe de la deducción generada en el ejercicio anterior por esas mismas inversiones y gastos, correspondiente a la deducción para el fomento de TicketBAI prevista en la NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.22ª.b) Los contribuyentes del IRPF y del IRNR que operen a través de establecimiento permanente que tengan derecho a aplicar la deducción para el fomento de la implantación de TicketBAI prevista en la NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.22ª, por remisión de la NF Gipuzkoa 3/2014 disp.adic.36ª y de la NF Gipuzkoa 16/2014 disp.adic.10ª, respectivamente, pueden aplicarla con las especialidades y requisitos establecidos en la letra a) anterior.Lo dispuesto en el número 6 anterior, resulta aplicable a estos contribuyentes, por las inversiones y gastos realizados durante el ejercicio 2020. DFN Gipuzkoa 4/2021EDL 2021/26654 art.1, disp.adic.1ª, BOTHG 28-7-21; DFN Gipuzkoa 2/2021 art.4 y disp.adic.1ª derog DFN Gipuzkoa 4/2021EDL 2021/26654 disp.derog.única, BOTHG 28-7-21
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