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En relación con la deducción para evitar la doble imposición, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020 y que no hayan concluido a 11-2-2021, se introducen las siguientes novedades:a) Rentas obtenidas y gravadas en el extranjero: cuando en la base imponible del contribuyente se integran rentas obtenidas y gravadas en el extranjero se deduce de la cuota íntegra el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto. Ahora, como novedad, se establece que, adicionalmente, en los casos de transferencias híbridas realizadas en el marco de mecanismos estructurados, el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto no puede exceder de la parte que proporcionalmente corresponda a las rentas netas obtenidas por el contribuyente en el marco de esos mecanismos.b) Dividendos obtenidos de entidades no residentes: adicionalmente, cuando en la base imponible se computan dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad, se deduce el impuesto efectivamente pagado por esta última respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos, en la cuantía correspondiente de tales dividendos, siempre que esa cuantía se incluya en la base imponible del contribuyente. Ahora, como novedad, se establece que, en particular, esta deducción no se aplica en relación con los dividendos o participaciones en beneficios recibidos cuyo importe deba ser objeto de entrega a otra entidad con ocasión de un contrato que verse sobre los valores de los que aquéllos proceden, registrando un gasto al efecto. La entidad receptora de ese importe puede aplicar la deducción en la medida en que conserve el registro contable de esos valores y se cumplan las condiciones establecidas al efecto.NF Araba 37/2013 art.60.1 y 4 redacc DNUF Araba 1/2021EDL 2021/2552 art.1.nueve y diez, BOTHA 10-2-21
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