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Con efectos a partir del 1-1-2020:Los contribuyentes que estén obligados a la utilización del sistema informático TicketBAI (NF Gipuzkoa 2/2014 art.122 bis redacc NF Gipuzkoa 3/2020EDL 2020/35354) tienen derecho a una deducción en la cuota íntegra del 30% del importe de las inversiones y de los gastos realizados en los años 2020, 2021, 2022 y 2023, relacionados con su implantación:a) Las inversionesygastos relacionados con la implantación del sistema TicketBAI son los que se especifican a continuación:- adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, incluyendo los gastos de su instalación e implantación;- adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo los gastos de su instalación e implantación, y del software de firma electrónica a implementar con el mismo fin;b) La base de la deducción está constituida por el importe de las inversiones y los gastos mencionados en la letra a) anterior:1. Ha de calcularse según lo dispuesto en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.67.3, y no puede ser superior a:- 5.000 euros;- el 1% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último período impositivo finalizado en el año 2019. Si la actividad se ha iniciado con posterioridad al año 2019, ha de tomarse el período impositivo de inicio de la actividad.A estos efectos, ha de elevarse al año la magnitud correspondiente al importe neto de la cifra de negocios cuando:- el período impositivo sea inferior al año natural; o – en ese período se haya producido el inicio de la actividad económica.2. Si el resultado arroja una cantidad inferior a 500 euros, la base de deducción es la menor de:- la constituida por el importe de las inversiones y los gastos mencionados en la letra a) anterior;- 500 euros.3. Si las inversiones y gastos con derecho a deducción abarcan a más de un período impositivo, el límite máximo anterior es único para el conjunto de todos ellos.c)No es aplicable la deducción por las inversiones y gastos realizados con posterioridad a que se haga exigible, para cada contribuyente, la obligación de llevanza del sistema TicketBAI.d) Se excluyen de la deducción las inversiones y gastos efectuadas en la adquisición de equipos informáticos y periféricos por aquellos contribuyentes que ya han aplicado la deducción para la transformación digital del comercio minorista (DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.15). Además, el importe de esta última deducción va a computar a los efectos de determinar la cuantía máxima de inversiones y gastos que puedan ser objeto de la presente deducción, todo ello dentro de los límites mencionados en la letra b) anterior.e) Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos.f) Un mismo gasto o inversión no puede dar lugar a la aplicación de la deducción:- en más de una entidad, ni dar lugar a la aplicación de distintas deducciones de las previstas en el IS en la misma entidad;- cuando haya servido para materializar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (NF Gipuzkoa 2/2014 art.53).g) Esta deducción es incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta.Las sociedades patrimoniales (NF Gipuzkoa 2/2014 art.14) pueden aplicar la deducción.h) La aplicación de esta deducción tiene el carácter de opción que puede ejercitarse con la presentación de la declaración (NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.115.3 y NF Gipuzkoa 2/2014 art.128.2 y 3).NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.22ª redacc NF Gipuzkoa 3/2020EDL 2020/35354 art.1.segundo, BOTHG 12-11-20
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