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A. Con efectos a partir del 1-1-2020, los contribuyentes que estén obligados a la utilización del sistema informático TicketBAI tienen derecho a una deducción en la cuota íntegra del 30% del importe de las inversiones y de los gastos realizados en los años 2020, 2021, 2022 y 2023, relacionados con su implantación:a) Las inversionesygastos relacionados con la implantación del sistema TicketBAI son los que se especifican a continuación:- adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, incluyendo los gastos de su instalación e implantación;- adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo los gastos de su instalación e implantación, y del software de firma electrónica a implementar con el mismo fin.b) La base de la deducción está constituida por el importe de las inversiones y los gastos mencionados en la letra a) anterior:1. Ha de calcularse según lo dispuesto en las normas comunes para las deducciones por inversiones y generación de empleo del IS (NF Araba 37/2013 art.67.3), y no puede ser superior a:- 5.000 euros;- el 1% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último período impositivo finalizado en el año 2019. Si la actividad se ha iniciado con posterioridad al año 2019, ha de tomarse el período impositivo de inicio de la actividad.A estos efectos, ha de elevarse al año la magnitud correspondiente al importe neto de la cifra de negocios cuando:- el período impositivo sea inferior al año natural; o – en ese período se haya producido el inicio de la actividad económica.2. Si el 1% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último período impositivo finalizado en el año 2019 arroja una cantidad inferior a 500 euros, la base de deducción es la menor de:- la constituida por el importe de las inversiones y los gastos mencionados en la letra a) anterior;- 500 euros.3. Si las inversiones y gastos con derecho a deducción abarcan a más de un período impositivo, el límite máximo anterior es único para el conjunto de todos ellos.c)No es aplicable la deducción por las inversiones y gastos realizados con posterioridad a que se haga exigible, para cada contribuyente, la obligación de llevanza del sistema TicketBAI.d) Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos.e) Un mismo gasto o inversión no puede dar lugar a la aplicación de la deducción:- en más de una entidad, ni dar lugar a la aplicación de distintas deducciones de las previstas en el IS en la misma entidad;- cuando haya servido para materializar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (NF Araba 37/2013 art.53).f) Esta deducción es incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta.Las sociedades patrimoniales (NF Araba 37/2013 art.14) pueden aplicar la deducción.g) La aplicación de esta deducción tiene el carácter de opción que puede ejercitarse con la presentación de la declaración (NFGT ArabaEDL 2005/336597 art.115.3; NF Araba 37/2013 art.128).B. Los contribuyentes del IS que tengan derecho a aplicar la deducción para el fomento de la implantación de TicketBAI, y que anticipen de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI al 1-1-2022, pueden aplicarla, en los términos y condiciones especificados en la letra A anterior, con las siguientes especialidades:a) La base de la deducción está constituida por el importe de las inversiones y los gastos realizados antes del 31-12-2021;b) El porcentaje de deducción es del 60%.c) La cantidad a que hace referencia la NF Araba 37/2013 disp.adic.26ª.2.b.b’ es de 1.500 euros.d) Para aplicar la deducción, los contribuyentes deben empezar a cumplir de forma obligatoria con la obligación TicketBAI desde el 1-1-2022, con independencia de la fecha que les corresponda en función del calendario de implantación que se establezca reglamentariamente.e)Incompatibilidades: los contribuyentes que apliquen la deducción prevista en esta letra B no pueden aplicar, respecto de los mismos gastos e inversiones, la prevista en la letra A anterior.NF Araba 37/2013 disp.adic.26ª redacc NF Araba 13/2021 art.1.segundo, BOTHA 30-4-21; NF Araba 13/2021 disp.adic.única, BOTHA 30-4-21
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