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Deducción en el IS del IVA del soportado extranjero (RC 03/20 Marzo 2020)

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Una sociedad registra una factura con IVA francés, pero en el plazo para solicitar su devolución, no la presenta. Se plantea si dicho IVA puede considerarse gasto fiscalmente deducible.Con carácter general, para que un gasto sea deducible es necesario que esté registrado contablemente, que se impute conforme al principio de devengo, que esté correlacionado con los ingresos y gastos, justificado documentalmente, y que no tenga la consideración de fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la normativa del IS.En el caso concreto, como no se solicitó la devolución del IVA soportado en plazo, genera un gasto que no se considera fiscalmente deducible, por considerarlo una liberalidad.DGT CV 13-12-19V3417-19

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