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Deducción en base imponible del exceso de impuesto satisfecho en el extranjero no deducible en la cuota íntegra (RF 49/25 02 de Diciembre de 2025 al 08 de Diciembre de 2025)

Para valorar si existe actividad económica, debe partirse de la definición de la normativa, por lo que el mero desplazamiento temporal de trabajadores desde España no implica necesariamente la existencia de una actividad económica en el extranjero.

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