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Deducción de las compensaciones a tanto alzado

Una entidad deduce en su declaración-liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la compensación a tanto alzado que había pagado a sus proveedores en Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca (REAGP).
No obstante, como consecuencia de una comprobación sobre la deducción, la Administración detecta que, aunque en posesión de los recibos firmados, muchos de ellos no habían sido abonados cuando se produjo la deducción de las cuotas, por lo que se corrige la cuota deducible del sujeto pasivo.
En desacuerdo, el contribuyente entiende que, tal como lo hacía TEAC 25-2-99, la única condición que establece la norma para la deducción es estar en posesión del recibo expedido, sin que el pago efectivo sea necesario para ejercitarlo (LIVA art.134; RIVA art.48 y 49). Intrerpretación que también a juicio del TEAR de Galicia es la correcta.
Acude la Administración en Alzada en unificación de criterio ante el TEAC el cual en sus fundamentos de derecho entiende
1. Que el ejercicio de la deducción solo puede realizarse cuando el sujeto pasivo esté en posesión de un recibo que el mismo emite y tal recibo, solo puede emitirse cuando se ha pagado la compensación. Esto es consecuencia de que el recibo documenta el reintegro al titular de la explotación agraria, lo que impide que el mismo sea emitido si, aun realizada la entrega de los productos, no se ha producido el pago.
En el caso de que se produzcan pagos parciales por acuerdo entre las partes, es en ese momento cuando el sujeto pasivo, además de emitir el recibo por la cantidad proporcional que corresponda, puede practicar la deducción (RIVA art.48.2).
2. La interpretación apuntada no entra en conflicto con lo dispuesto en LIVA art.75.1 y 98.1, y que puede llevar a concluir que la deducción, como en los casos generales, se puede practicar cuando el sujeto pasivo está en posesión de una factura que la normativa. En el caso del REAGP, el recibo ha de documentar el pago de la compensación, por lo que lo dispuesto en LIVA Título VIII, debe aplicarse en función de los requisitos que régimen impone a los sujetos pasivos.
Por lo tanto el TEAC en unificación de doctrina acoge la pretensión de la Administración y concluye que solo cuando se produzca el pago parcial o total de la compensación a tanto alzado, el sujeto pasivo podrá deducirse su importe.

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