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Se plantea en esta consulta como debe tributar en IVA la compra de coches usados en un país de la UE, para ser posteriormente comercializados por los canales minoristas de venta; ambas partes están identificadas a efectos del impuesto y el vendedor les emite factura repercutiendoles el impuesto. Se solicita también aclaración acerca de si es posible recuperar el impuesto soportado en estas adquisiciones.La Administración acude para dar respuesta a estas cuestiones a la siguiente solución1.Tributación de la operación (DGT CV 28-11-16V5128-16): a) Si la entrega del vehículo al revendedor se realiza con aplicación del régimen general del impuesto. Esta entrega estará exenta del Impuesto en origen y la AIB está sujeta y no exenta del IVA. Por lo tanto, el sujeto pasivo de esta operación es el empresario residente en TIVA, y debe cumplir con las obligaciones impuestas al sujeto pasivo en LIVA art.164; en particular, debe cumplimentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.A la transmisión posterior en el canal minorista, no se le puede aplicar el régimen especial de bienes usados.La base imponible en estos casos es el importe total de la contraprestación pagada por la consultante al empresario comunitario que efectúa la entrega del vehículo usado (LIVA art.78 y 82). En ningún caso podrá recurrirse al margen de beneficio para determinar dicha base imponible.b) Si la entrega del vehículo se realiza con aplicación del régimen especial de bienes usados.Esta entrega tributa en el país de origen y la AIB en TIVA no está sujeta al Impuesto. A la transmisión posterior se le puede aplicar el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.2.Devolución de las cuotas soportadas:A.Si la operación se realiza aplicando el régimen general (Dir 2008/9/CE; LIVA art.117 bis; RIVA art.30 ter; DGT CV 24-3-22V0638-22):Para la devolución de las cuotas soportadas en la Comunidad, los empresarios o profesionales establecidos en TIVA, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, el procedimiento es el siguiente:a) El interesado debe solicitar mediante la presentación por vía electrónica del modelo 360 la devolución de las cuotas soportadas.b) Se informa al interesado de su recepción; la Administración tiene un plazo de 15 días para decidir si lo remite o no al Estado miembro donde se han soportado las cuotas.c) No procede su remisión cuando:- no haya tenido la condición de empresario o profesional actuando como tal;- haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del Impuesto; o,- realice exclusivamente actividades que tributen por los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.d) El interesado debe estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica. En esta operativa, la AEAT se limita a la recepción y envío de este modelo al Estado miembro donde se ha soportado el Impuesto. El Estado miembro de destino es el obligado a tramitar el expediente y decidir sobre la devolución.B.Si en la operación se aplica el régimen especial de bienes usados, los revendedores no tienen derecho a la deducción o la devolución de las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes que sean posteriormente transmitidos por los mismos aplicando este régimen especial (Dir 2006/112/CE art.322 y 323; LIVA art.139).DGT CV 27-6-22V1537-22
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