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En 2006, una entidad realiza una compra de unas parcelas por los que se les repercute el IVA, sin que se consignen esas cuotas en ninguna de sus declaraciones posteriores; no ejerce el derecho a deducir las cuotas.En 2013 revende dos de las parcelas y aunque repercute el impuesto, las cuotas no son ingresadas a la Administración tributaria.Regularizada esta situación, la entidad recurre la liquidación alegando que las cuotas soportadas inicialmente en la compra debían tenerse en cuenta en la cantidad a ingresar. Alegación que encuentra ajustada a derecho el Tribunal de apelación que estudia el recurso presentado.Este Tribunal entiende que el ámbito de la regularización prevista tanto en la norma interna como en la Dir 2006/112/CE art.184 y 185, no se encuentra constreñido a las situaciones en las que, en el momento en que el bien entregado se utiliza por primera vez, su utilización efectiva difiere de la prevista en el momento de su adquisición.Interpuesta casación contra esa decisión, el Tribunal nacional acude al TJUE, quien centra la cuestiónprejudicial en si es posible que, a un sujeto pasivo que no ha ejercido su derecho a deducir en plazo (caducidad del derecho), se le deniegue esa posibilidad, en el marco de una regularización, con ocasión de la primera utilización del bien o servicio para operaciones sujetas al impuesto y aunque no se haya constatado abuso de derecho o fraude.En su contestación a este problema, el TJUE recuerda que:1.Sería contrario al principio de seguridad jurídica otorgar un derecho intemporal para deducir; no puede estar cuestionándose indefinidamente la situación fiscal de los contribuyentes (entre otras, TJUE 12-4-18, asunto Biosafe – Indústria de Reciclagens, Cu20118/17).Establecer un plazo de caducidad que sancione al contribuyente no diligente, no es contrario al derecho de la Unión, siempre que se respete el principio de equivalencia, y no se haga en la práctica imposible o excesivamente difícil el ejercicio de ese derecho.2.El mecanismo de regularización previsto en Dir 2006/112/CE art.184 y 185, solo es aplicable cuando existe derecho a deducir (TJUE 30-3-06, asunto Uudenkaupungin kaupunki, Cu2011184/04). En particular, esta regularización debe realizarse cuando la modificación en los elementos que se tomen en consideración para la deducción se haya producido con posterioridad a la declaración del IVA (TJUE 18-10-12, asunto TETS Haskovo, Cu2011234/11). El principio de neutralidad fiscal, no modifica esto. Este principio no es una norma de Derecho primario, sino un principio interpretativo que debe aplicarse junto con otros, como p.e., el principio de seguridad jurídica (TJUE 19-7-12, asunto Deutsche Bank, Cu201144/11). Su aplicación no puede permitir que un sujeto pasivo regularice un derecho de deducción caducado.De igual forma, la no existencia de abuso de derecho o fraude, no puede justificar que el sujeto pasivo eluda un plazo de caducidad.En base a todo lo anterior, concluye que la regularización prevista en Dir 2006/112/CE art.184 y 185 no permite que, un contribuyente cuyo derecho a deducir caducó, regularice esas cuotas soportadas con ocasión del primer uso de esos bienes o servicios en operaciones sujetas al impuesto. TJUE 7-7-22 asunto X Cu2011194/21
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