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Se modifica el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas del IRPF, y el modelo 720 de declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero del IRPF para incorporar la obligación de informar sobre los seguros de vida que no tienen derecho de rescate. Las modificaciones se aplican, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del 1-1-2023, en relación con la información correspondiente a 2022. Las principales novedades son:a)Modelo 189: la obligación de información que recae sobre las entidades aseguradoras y entidades financieras abarca la identificación del tomador, así como el valor de rescate en el caso de seguros de vida que tienen este derecho y el valor del capital que corresponde obtener al beneficiario en caso de seguros de vida que no tienen derecho de rescate o en los que se ha perdido este derecho.Además, se modifican los diseños de registro de tipo 2 (registro de declarado):- se incluye una nueva clave F en el campo «Clave de valor»;- se actualiza la descripción del campo «Valoración», para precisar que, en el caso de que se haya consignado la nueva clave F, debe indicarse el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a 31 de diciembre;- se aclara que el campo «Nominal de los Valores» se refiere al «Nominal Unitario de los Valores» y se amplían las posiciones que ocupa este campo.b)Modelo 720: los seguros de vida contratados con entidades situadas en el extranjero también son objeto de información, por este motivo es preciso modificar los diseños de registro tipo 2 con la misma finalidad de facilitar el suministro de información sobre los seguros de vida sin derecho de rescate contratados con entidades extranjeras. En particular, se debe modificar el campo «Valoración 1: saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición», para especificar que en aquellos casos en que el campo «Clave tipo de bien o derecho» tome el valor «S» relativo a los «seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero», se debe informar del valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate en esa fecha.OF Navarra 27/2009 art.3 y anexo II redacc OF Navarra 10/2023EDL 2023/2985 art.1, BON 28-2-23; OF Navarra 80/2013 anexo.único redacc OF Navarra 10/2023EDL 2023/2985 art.2, BON 28-2-23NOTAEste nuevo valor a informar en los modelos 189 y 720 no se aplica a los contratos de seguros temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, ni a las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro, ya sean contratados con entidades españolas o extranjeras.
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