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Las principales novedades introducidas son las siguientes:a) Modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. Los obligados a presentar este modelo deben suministrar, entre otros, los siguientes datos:- el valor nominal de las acciones de las que sean titulares;- la valoración de los bienes y derechos situados en el extranjero.Asimismo, en el registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador:- se modifica el campo “NÚMERO DE VALORES” (posiciones 130 a 145);- se añade un nuevo campo “NOMINAL DE LOS VALORES” (posiciones 146-161);- el campo “BLANCOS”, que ocupa las posiciones 146 a 389, pasa a ocupar las posiciones 164 a 389.b) Modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. Se introduce la obligación de presentar el modelo 289 incluso en los casos de la inexistencia de cuentas a informar por parte de la institución financiera obligada a declarar, tras la aplicación de las normas de diligencia debida. Con el objetivo de resolver esta forma de comunicación en la que no existen cuentas que informar, se establece un nuevo concepto en la declaración informativa referente a la «declaración sin cuentas que comunicar».Además, se modifica la relación de países o jurisdicciones:- de los residentes fiscales sobre los que las instituciones financieras deben presentar el modelo 289;- que tienen la consideración de jurisdicción participante (RD 1021/2015 sección VIII.D4).OF Araba 318/2009 aptdo.3.uno y anexo II redacc OF Araba 112/2022EDL 2022/5655 art.1, BOTHA 4-3-22; OF Araba 529/2017 art.3 y anexo I, II y III redacc OF Araba 112/2022EDL 2022/5655 art.2, BOTHA 4-3-22
Actualidad jurídica
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