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En la era de la digitalización y el dinero virtual, los movimientos de medios de pago anónimos siguen representando una seria amenaza para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Es por ello que la normativa Europea ha establecido nuevas obligaciones para todos los Estados miembros.La entrada en vigor del Rgto (UE) 2018/1672, relativo a los controles de entrada y salida de efectivo de la Unión, hace que sea necesario adaptar el marco normativo español a los nuevos requerimientos de información exigidos en la normativa europea.Con esta finalidad, se aprueba una nueva orden para regular las declaraciones de movimientos de medios de pagos, que con efectos desde el 28-12-2022 sustituye a la hasta ahora vigente -OM EHA/1439/2006-.Con esta orden, cuyo objeto y ámbito de aplicación se refiere a los modelos, criterios y forma de declaración aplicables a quienes realicen los movimientos de medios de pago previstos en la L 10/2010 art.34.4, se consigue clarificar, conforme a la normativa nacional y de la Unión Europea, los procedimientos de gestión y los modelos de declaración relativos a los movimientos intracomunitarios, extracomunitarios y nacionales.Se establecen las distintas modalidades de movimientos de pago sometidos a declaración previa, así como los modelos de declaración aplicables a cada uno de ellos. Se mantiene el modelo S-1 y destaca, como novedad, la creación del modelo S-2, para la declaración de movimientos de medios de pago no acompañados en caso de salida o entrada en territorio nacional con destino o procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea y para los movimientos dentro del territorio nacional no acompañados.El resto de movimientos sujetos a declaración, requieren de la cumplimentación y presentación del modelo E-1 (para movimientos acompañados) o modelo E-2 (para movimientos no acompañados).La presentación de los modelos puede realizarse, bien presencialmente, bien por medios electrónicos, cumpliendo determinados requisitos.OM EHA/1439/2006 redacc OM ETD/1217/2022 disp.derog.única, BOE 8-12-22; OM ETD/1217/2022 art.1 a 15 y disp.final 3ª, BOE 8-12-22
Actualidad jurídica
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