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Declaración previa de los movimientos de salida o entrada de efectivo en el territorio nacional

Con motivo de un control efectuado en el aeropuerto de Madrid a un viajero chino que cubría la ruta Gran Canaria – Hong Kong, se detecta en su maleta dinero en efectivo por importe de 92.900 euros. Es por ello que se le impone una multa administrativa de 91.900 euros.
Disconforme, interpone recurso ante el TSJ Madrid alegando vulneración del principio de proporcionalidad. El Tribunal, que alberga dudas sobre el alcance de la normativa europea en la materia y la compatibilidad de la norma nacional, eleva ante el TJUE cuestión prejudicial en relación con la interpretación del Rgto (UE) 1889/2005 art.9.
De acuerdo con la legislación española deben presentar declaración previa las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen movimientos de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera (L 10/2010 art.34). En caso de incumplimiento, se establece una pena de multa cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta el duplo del valor de los medios de pago empleados (L 10/2010 art.57).
Esta norma se adapta a la normativa europea que limita los movimientos de dinero en efectivo. Establece la obligación previa de declarar para importes iguales o superiores a 10.000 euros (Rgto (UE) 1889/2005 art.3) y habilita a los Em. para fijar las sanciones en los casos de incumplimiento. Sanciones sobre las que puntualiza que deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias (Rgto (UE) 1889/2005 art.9).
Una vez analizada la legislación, el TJUE establece los presupuestos sobre las que se debe analizar la controversia:
– las medidas nacionales que restringen la libre circulación de capitales están justificadas siempre que respeten el principio de proporcionalidad (Tratado FUE art.65);
– la lucha contra el blanqueo de capitales constituye un objetivo legítimo que justifica la restricción de libertades fundamentales;
– la obligación de declaración previa no se opone a la libre circulación de capitales.
Partiendo de estos criterios procede a delimitar el principio de proporcionalidad, que no solo engloba la determinación de los elementos constitutivos de la infracción sino también la determinación de las normas relativas a la cuantía de las multas y la apreciación de los elementos que deben tenerse en cuenta para fijarlas. Además impide que las medidas administrativas o restrictivas de la norma nacional puedan exceder de lo que resulta necesario para lograr los objetivos legítimos de la norma.
Concluye que la gravedad de las sanciones tiene que adecuarse a la gravedad de las infracciones que se castigan, que en este caso es el mero incumplimiento de la obligación de declarar. Al no sancionarse eventuales actividades fraudulentas o ilícitas, el tribunal entiende que la normativa sancionadora española excede de lo que resulta necesario para garantizar el cumplimiento de la obligación de declaración, siendo contraria al derecho europeo la norma española que habilita la imposición de sanciones hasta el duplo del valor de los medios de pago empleados.

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