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Con efectos a partir del 26-6-2021, se restableció la obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.Por tanto y siendo necesaria la regulación de la declaración informativa asociada, con efectos generales 19-6-2021, se aprueba el modelo 179 y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Sus características principales son las siguientes:a) Están obligados a presentar el modelo 179, las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas.En sentido contrario, estando excluidos del ámbito de aplicación de la obligación de información, no presentan declaración informativa, el arrendamiento de vivienda, los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles (RGGI art.54 ter redacc RD 366/2021).En todo caso, la obligación de presentación solo afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del 26-6-2021, fecha de entrada en vigor de la obligación de información; y en la medida en que la intermediación de dichas cesiones se haya producido a partir de esa fecha (OM HAC/612/2021 disp.final 2ª).b) La información a suministrar en el modelo 179 comprende: – Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias. – Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada. – Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos. – Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda. – Fecha de inicio de la cesión. – Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda. – Fecha de intermediación en la operación. – Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).Siendo opcional la información contenida en los tres último puntos. En todo caso, la plasmación técnica del contenido de la declaración informativa figura en el anexo de la orden.c) La presentación es trimestral, debiendo realizarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.Con carácter excepcional, el plazo de presentación de la declaración informativa relativa a los días de cesión correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2021 (del 26 al 30 de junio de 2021) se realizará en el mismo plazo que el previsto para el tercer trimestre de dicho año, del 1-10-2021 al 2-11-2021 (OM HAC/612/2021 disp. trans. única).El procedimiento de presentación consiste en la remisión de la información mediante el envío de mensajes informáticos, conforme con las condiciones y el procedimiento previstos por la OM HAP/2194/2013.OM HAC/612/2021 art.1 a 6, anexo, disp.trans. única y disp.final 2ª, BOE 18-6-21; OM HAP/2194/2013 art.1 y 12 redacc OM HAC/612/2021 disp.final 1ª, BOE 18-6-21NOTA1) El nuevo modelo 179 viene a sustituir al recogido por la anterior OM HFP/544/2018, anulada por la AN 16-12-20, EDJ 754468 (que siguió la línea jurisprudencial establecida por el TS 23-7-20, EDJ 613250).2) Para adaptar su contenido a la nueva orden que se aprueba, se modifica la OM HAP/2194/2013 art.1 y 12, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
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