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Se modifica el modelo 720 declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. Las modificaciones se aplican, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir de 1-1-2024, en relación con la información correspondiente a 2023.Los obligados tributarios deben suministrar mediante una declaración anual información sobre los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a esa fecha.No obstante, con los efectos antes señalados, se especifica que cuando el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total a 31 de diciembre, se indicará el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario a esa fecha. Esto no se aplica a los seguros temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, ni a las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro.Además, se modifican los diseños físicos y lógicos.OF Navarra 80/2013 art.3.3.a y anexo II redacc OF Navarra 15/2024 art.2, BON 26-2-24
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