Desde el 1-1-2014, sólo se exige la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) a aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el Registro de devolución mensual (nº 6694 Memento Fiscal 2013).
NOTA
En concordancia con dicha medida se considera tácitamente derogada el RGGI disp.trans.3ª , que posponía la entrada en vigor de dicha obligación para determinados obligados, puesto que los mismos, no inscritos en el registro de devolución mensual, ya no estarán obligados a dicha obligación de información dada la modificación normativa operada.
Comentarios: 0 comentarios