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Con efectos a partir del 5-12-2023 y de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones a realizar en 2024 (correspondientes al año 2023), se introducen las siguientes modificaciones en el modelo 182:a) Las entidades o grupos destinatarios del mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, también están obligados a presentar el modelo 182. b) El soporte papel del modelo se compone de dos hojas: una hoja resumen y una hoja interior de personas y entidades declaradas.c) Se establece que el plazo de presentación, tanto mediante transmisión electrónica como en soporte papel, es el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.d) Las modificaciones introducidas en los campos del modelo 182 del anexo II, son las siguientes:- incluir a las entidades o grupos destinatarios del mecenazgo para la investigación básica;- identificar los donativos, donaciones, aportaciones, legados y gastos con derecho a deducción realizados en virtud de convenios de colaboración destinados al mecenazgo para la investigación básica;- aclarar el contenido del campo «% de deducción» y facilitar su cumplimentación;- facilitar la identificación de las donaciones revocadas.OF Gipuzkoa 604/2019 art.2.f, 3.b, 4, anexo I y II redacc OF Gipuzkoa 539/2023 art.único, BOTHG 4-12-23
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