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En Gipuzkoa, con efectos a partir del 10-3-2020, y de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2020, correspondiente al 2019, se actualiza la regulación del modelo 189. Las principales novedades son las siguientes:Las principales novedades son las siguientes:a) Obligados. Tienen obligación de presentar el modelo 189, las siguientes personas o entidades:1. Las entidades depositarias de valores mobiliarios respecto a los valores en ellas depositados. La información a suministrar a la Administración tributaria se establece en la OF Gipuzkoa 91/2020EDL 2020/5777 art.3.1.2. Las sociedades gestoras de IIC, las entidades comercializadoras en España y los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios respecto de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de las correspondientes IIC. Los datos a suministrar se establecen en la OF Gipuzkoa 91/2020EDL 2020/5777 art.3.2.3. Las entidades aseguradoras, incluidas las domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en España en régimen de libre prestación de servicios así como las entidades financieras respecto de los tomadores de seguros de vida y respecto de las rentas constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles. Los datos que estas entidades deben suministrar se recogen en la OF Gipuzkoa 91/2020EDL 2020/5777 art.3.3.Cuando existan varios titulares de un mismo valor, seguro o renta, los obligados tributarios deben realizar el suministro de información individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares, de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares de la cuenta que conste de manera fehaciente al obligado tributario.b) Plazo de presentación. La presentación del modelo debe realizarse entre el 1 y el 31 de marzo de cada año, en relación con la información referida al año inmediato anterior.c) Forma de presentación. La presentación debe efectuarse por medios electrónicos, a través de:- internet, mediante la plataforma «Zergabide», a través del procedimiento previsto en la OF Gipuzkoa 320/2017EDL 2017/115748;- Editran, conforme a lo previsto en la OF Gipuzkoa 1210/2002EDL 2002/128711.Asimismo, en Araba, con efectos desde el 12-3-2020 y de aplicación por primera vez para las declaraciones correspondientes a 2019 que se presentan en 2020, se introducen, en los diseños físicos y lógicos del modelo 189, las siguientes modificaciones:a) Se modifica el campo «Clave de mercado», para establecer la distinción entre los mercados de valores extranjeros de la UE y del resto de países extranjeros.b) En segundo término, se modifica el campo «Número de valores», para homogeneizar la fórmula de cómputo de los mismos con el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, declarando el número total de títulos del declarado.c) En último lugar, se añade un nuevo campo «Clave de titularidad», para diferenciar entre el titular pleno propietario y el nudo propietario de los valores objeto de dicha declaración informativa.NOTACon efectos a partir del 10-3-2020, se deroga la OF Gipuzkoa 39/2009EDL 2009/415391 que aprobó el anterior modelo 189.
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