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Tras declarar como responsable subsidiario al contribuyente, este considera que, para poder declarar la responsabilidad subsidiaria, la Administración debe declarar previamente fallidos al deudor principal y a todos los responsables solidarios, tal y como establece laLGT art.41.5 y 176, así como el RGR art.61.2.Entiende que existen responsables solidarios cuya responsabilidad no ha sido declarada y, en consecuencia, no existe declaración de fallido de los mismos.El Tribunal Supremo realiza una distinción entre responsable solidario y subsidiario en atención al momento en que deben ser llamados al pago:- Responsable solidario: responde junto al deudor principal.- Responsable subsidiario: responde en lugar del deudor principal, tras su declaración de fallido.No obstante, considera que corresponde a la Administración el ejercicio de la función recaudatoria, sin que pueda limitarse por la valoración que puedan hacer otros responsables. Así, la Administración debe declarar la responsabilidad de los responsables solidarios, si entiende que los hay, sin que pueda optar por no dirigirse contra ellos. Ahora bien, la mera identificación de posibles responsables solidarios por parte de otro responsable no conlleva automáticamente que lo sean, ni que la Administración esté obligada a declararlos, puesto que puede que no reúnan los requisitos legales para ello.El Tribunal, tras analizar las alegaciones del contribuyente, considera que no existe precepto en la LGT que prevea que no se pueda declarar la responsabilidad subsidiaria sin agotar los supuestos de responsabilidad solidaria y declarar la responsabilidad de todos los que puedan reunir tal condición.La obligación que imponen la LGT art.41.5 y 176, así como el RGR art.61.2 es que, de existir responsables solidarios ya declarados, la derivación a los responsables subsidiarios requiere la previa declaración de fallido de los primeros.En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que la declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria, de forma que si la Administración, tras analizar el nacimiento de la obligación tributaria y los indicios de existencia de posibles responsables solidarios, concluye que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria, puede declarar, sin más trámites, la responsabilidad subsidiaria que aprecie.TS 22-4-24, EDJ 556285
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