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Declaración de intercambio de bienes entre estados miembros de la UE

Con efectos 1-1-2015, y siguiendo la modificación introducida por el Rgto CE/1093/2013 en el Rgto. CE/1982/2004 art.8.2 que permite a los E.m. recoger el valor estadístico de las mercancías, se considera que para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido por el sistema ITRASTAT, se suprime la simplificación de no declarar el valor estadístico a partir de un determinado umbral, dejando solo los valores a partir de los cuales se debe cumplimentar la declaración, aumentando el valor de los mismos.
A partir de la fecha de entrada en vigor el umbral de exención pasa de 250.000 euros a 400.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio anterior o en el corriente, encontrándose los sujetos que alcancen la cifra obligados a presentar la declaración de INTRASTAT y a consignar en la misma el valor estadistico de la mercancía que se expida o se introduzca en la Península o Baleares.
Mediante esta modificación se pretende mejorar la información proporcionada ademas de reducir la carga administrativa a las pequeñas empresas.
Se modifica también el sistema de fijación de umbrales de exención, al ser ahora de carácter permanente y no anual. Estos umbrales son de aplicación mientras no cambie el marco jurídico de la U.E., o sea necesario por las modificaciones de los Reglamentos.

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