10
La LFGT Navarra se ha modificado para recoger la jurisprudencia del TJUE, que modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal al eliminar la obligación impuesta a los intermediarios amparados por el secreto profesional de notificar el ejercicio de este secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes. Por este motivo, con efectos a partir del 21-6-2024, se modifica la regulación del modelo 234 en dos aspectos:a) La comunicación que debe hacer el intermediario eximido de la obligación de informar por el deber de secreto profesional sólo debe dirigirse a sus clientes, ya sea otro intermediario u obligado tributario interesado.b) Se elimina del contenido del modelo el dato relativo a la identidad de los intermediarios que, no siendo clientes, están eximidos de la obligación de información por el deber de secreto profesional.Adicionalmente, se modifica el contenido del modelo para incluir dentro del resumen del mecanismo transfronterizo el deber de declarar cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal del mecanismo.OF Navarra 71/2021 art.2.1, 3.4, 16, 17, 18 y anexos I a VI redacc OF Navarra 61/2024, BON 20-6-24
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios