8
En aras de un efectivo suministro de información de las obligaciones de carácter informativo, se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 198. Por ello, para las declaraciones que se presenten a partir del 1-1-2021, se introducen las siguientes modificaciones:a) Se modifica el campo «clave de código» para establecer como regla general, que la identificación de los valores se realice mediante el ISIN y NIF del emisor.b) Se reserva el campo «código emisor» a la identificación mediante el NIF de emisor y se crea un nuevo campo «código ISIN», para recoger la identificación adicional de este código de identificación de los valores.c) Se modifica el campo «clave de origen» para diferenciar las transmisiones lucrativas mortis causa e inter vivos, aclarándose también que la entrega de acciones liberadas se considera una operación a título oneroso.d) Se modifica el campo «clave de operación», incluyendo nuevas claves para las operaciones relativas a split y contrasplit de valores (clave L), entrega de acciones liberadas (clave X), y operaciones de fusión y escisión con diferimiento (claves Y y Z, respectivamente).Se reordenan las claves relativas a las operaciones de reducción de capital, distinguiendo entre las relacionadas con devolución de aportaciones (claves G e I), y las nuevas claves relativas a las procedentes de amortización de valores (nueva clave J) y las procedentes de beneficios no distribuidos (nueva clave K).e) Se modifica el campo «clave de mercado» para diferenciar los mercados secundarios oficiales de valores de la UE y del resto de países.f) Se añade el campo «número de orden de la operación relacionada» relativo a los gastos de la operación, información adicional necesaria para la cartera de valores del contribuyente, otro como la identificación de determinadas operaciones, así como para las compensaciones monetarias entregadas o recibidas en operaciones de reestructuración empresarial.g) Se crea un nuevo campo«hora de la operación» relativo a las operaciones intradía, para conocer el orden en el que se ha producido la secuencia de operaciones.h) Por último, se modifica el campo «naturaleza del declarante» que actualmente figura como una marca en el tipo de registro 1, pasándolo al tipo de registro 2, mejorando de esta forma las validaciones informáticas precisas para evitar los errores que se venían produciendo en algunas operaciones.OF Bizkaia 2282/2016 anexo II redacc OF Bizkaia 1745/2020EDL 2020/33264 art.único, BOTHB 28-10-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios