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Decae la obligación informativa asociada a la cesión de uso de viviendas turísticas (RF 39/20 22 de Septiembre de 2020 al 28 de Septiembre de 2020)

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Tras la reforma del RGGI operada por el RD 1070/2017, la Asociación española de la Economía Digital ADIGITAL formula recurso de casación frente a la norma que incorpora al reglamento la «Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» (RD 1070/2017 art.primero, aptdo.11).Entre los motivos de impugnación, el recurrente alega la vulneración de los requisitos exigidos para la tramitación de la norma, como es el procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de información que recoge la Dir (UE) 2015/1535EDL 2015/151904.Para la resolución de los autos, el TS aplica la sentencia del «caso Airbnb», que se tramita como cuestión prejudicial a lo largo del proceso. Del fallo se desprende que una norma como el RGGI art.54 ter debía haber sido previamente notificada al órgano legalmente competente, conllevando la falta de notificación la invalidez del procedimeinto (TJUE 19-12-19, C-390/18EDJ 2019/754520).En este contexto y tomando como referencia el TJUE, el TS entiende que estamos ante una disposición general que establece una serie de obligaciones a las entidades colaborativas prestadoras de servicio de la información que suponen, entre otros requisitos, la aplicación de un reglamento técnico en desarrollo de la Ley de trasposición de la Dir (UE) 2015/1535EDL 2015/151904; en consecuencia, el Estado español debía haber notificado a la Comisión Europea la intención de aprobar la norma reglamentaria objeto de recurso.En conclusión, al ser la tramitación de la norma contraria a Derecho, el TS anula y deja sin efecto el precepto impugnado.TS 23-7-20, EDJ 613250

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