Se modifican los deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado sobre los que se prevean actuaciones de dotación imponiéndoles el deber de entregar obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10% del incremento del aprovechamiento del correspondiente ámbito que resulte de la modificación del instrumento de ordenación.
Desaparece la previsión «en su caso» dado que el deber procede en todo lugar.
Dicho deber puede cumplirse mediante la sustitución de la entrega de suelo por su valor en metálico, con la finalidad de costear la parte de financiación pública que pueda estar prevista en la propia actuación o de integrarse en el patrimonio público de suelo, con destino preferente a actuaciones de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.
Con carácter excepcional, y a la vista de la memoria de viabilidad y sostenibilidad económica el porcentaje se puede reducir hasta un mínimo de un 5% , o incrementar de forma proporcionada y motivada hasta un máximo de un 15%.
Actualidad jurídica
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