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DANA: modificaciones en la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos (RS 48/24 26 de Noviembre de 2024 al 02 de Diciembre de 2024)

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A tal efecto, con aplicación retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del RDL 6/2024, los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción a favor la misma MCSS para la cobertura de toda la acción protectora (LGSS art.83.1.b) deben, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una MCSS, entendiéndose desde ese momento realizada la opción referida con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud deben formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que ha de incluir la cobertura de las contingencias profesionales, IT por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el INSS y con el SEPE.Por otra parte, se modifica la fecha de efectos del reconocimiento provisional de la prestación por cese de actividad que, en lugar de ser la del 29-10-24, debe ser el 28-10-2024.RDL 6/2024 art.24 redacc RDL 8/2024 disp.final 3ª.Seis, BOE 29-11-24; RDL 7/2024 art.24 redacc RDL 8/2024 disp.final 4ª.Doce, BOE 29-11-24; RDL 8/2024 disp.trans.única.2, BOE 29-11-24

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