Un abogado que satisface cuotas por colegiación obligatoria tanto en España como en Italia, y que percibe también rentas en este último país como resultado de la profesión de obligada colegiación, que integra en su declaración por el IRPF en España, puede deducir las cuotas de colegiación satisfechas en Italia como gastos de los rendimientos del trabajo obtenidos.
A estos efectos, para que las referidas cuotas satisfechas a los colegios profesionales sean deducibles, debe cumplirse que la colegiación sea obligatoria para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador, siempre que las cuotas satisfechas correspondan a los fines esenciales del colegio profesional. Además, la deducibilidad tiene un límite de 500 euros anuales (RIRPF art.10).
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