Con efectos desde el 1-1-2014, han de tenerse en cuenta las siguientes novedades en cuanto a los datos a consignar en la declaración (modelo 347):
1) Debe hacerse constar en su caso, el NIF/IVA atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.
2) Operaciones que se deben consigar separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes: a las ya existentes, se añaden las siguientes:
a. Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA: los criterios que deben utilizarse para consignar estas operaciones son los siguientes:
– en el momento en que se hayan devengado conforme a la regla general de devengo (LIVA art.75) como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial;
– en el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las mismas de conformidad con los criterios contenidos en la LIVA art.163 terdecies por los importes correspondientes.
b. Operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en la LIVA art.84.Uno.2.º (inversión del sjeto pasivo).
c. Operaciones exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.
d. Se actualizan las referencias al Rgto Fac haciendo referencia al aprobado por el RD 1619/2012.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios