En relación a la reformulación de cuentas anuales, se debe incluir en la memoria toda la información significativa sobre los hechos que han motivado la revisión de las cuentas inicialmente formuladas, sin perjuicio de los cambios que se deban introducir en los restantes documentos que integran las cuentas anuales conforme al PGC NRV 23ª y PGC PYMES NRV 22ª.
Respecto a la subsanación de errores contables en los que se haya incurrido en un ejercicio anterior al que se refieran las cuentas anuales, en todo caso, se debe contabilizar en las cuentas anuales del ejercicio en que se adviertan conforme al PGC NRV 22ª y PGC PYMES NRV 21ª.
NOTA
En relación con el resto del contenido de la Resolución, ver el nº 4584.1 Memento Contable 2019.
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