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Los obligados tributarios pueden solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares mediante un sistema de cuenta corriente (LGT art.71), gestionado, hasta la fecha, a través del modelo previsto por la OM 30-9-1999EDL 1999/62976.Atendiendo al colectivo de los obligados tributarios que pueden acogerse a este sistema y a la generalización de la presentación de las declaraciones y comunicaciones por vía electrónica, se hace necesaria la aprobación de un nuevo modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria (modelo CCT), que viene a sustituir al previsto por la OM 30-9-1999EDL 1999/62976 y cuyo contenido se recoge en la OM HFP/1032/2021 anexo. Este modelo, en vigor desde el 1-10-2021, estará disponible para su presentación en la sede electrónica de la AEAT.La solicitud de inclusión en el sistema debe presentarse durante el mes de octubre del año natural inmediato anterior a aquel en el que el sistema de cuenta corriente deba surtir efectos (RGGI art.140.1), mientras que la comunicación de renuncia puede presentarse en cualquier momento (RGGI art.143).La presentación del modelo se ha de efectuar de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, conforme a las vías y los procedimientos establecidos por la OM HAP/2194/2013. En ningún caso resultará de aplicación el procedimiento de presentación por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales (LGT art.92).OM 30-9-1999 aptdo. primero y segundo redacc OM HFP/1032/2021 disp.derog única, BOE 30-9-21; OM HAP/2194/2013 art.1.4 redacc OM HFP/1032/2021 disp.final 1ª, BOE 30-9-21; OM HFP/1032/2021 art.1, 2, 3, disp.final 2ª y anexo, BOE 30-9-21
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